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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2502
FALSIFICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2502
Las disposiciones contenidas en el capítulo I, título cuarto del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, establece, en la segunda parte del artículo 126, la regla general de que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando está justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso salvo los casos en que conforme a la ley tenga una comprobación especial. En ese mismo ordenamiento no se señala una comprobación especial para el cuerpo del delito de falsificación de documentos, de manera que el mismo queda comprendido en la regla general. El propio código admite que tratándose de robo, de fraude y de algunos otros delitos, entre los que no aparece comprendido el de falsificación de documentos, el cuerpo del delito, de no poderse seguir la regla general, se comprueba mediante la confesión del inculpado. A primera vista, pudiera creerse que el delito de falsificación de documentos sólo se comprueba demostrando la existencia de los elementos materiales que lo constituyen, pero debe tenerse en cuenta que el citado artículo 136, dice textualmente: "para la comprobación del cuerpo del delito, los funcionarios de la Policía Judicial y los tribunales, gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que mencione la ley, siempre que no estén reprobados por ellas". De modo que aunque la confesión del acusado no sea uno de los medios que menciona la ley, para comprobar el cuerpo del delito de falsificación de documentos, como este medio no está reprobado por la ley, evidentemente debe aceptarse y tenérsele como válido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5130/44. Camacho López Ramón. 31 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca.
Tomo XLII, página 2339. Tesis derubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA)."
Tomo XLIII, página 248. Tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI)."
Tomo XC, página 661. Tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE."