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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2530
COMPETENCIA DE LOS JUECES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2530
El artículo 472 del Código de Procedimientos Penales expedido en mil novecientos treinta y uno según el cual las diligencias practicadas por uno o más Jueces competidores, serán firmes y válidas, a pesar de la incompetencia de uno de ellos, tiene aplicación, en primer lugar, cuando se trata de tribunales del mismo fuero, y se aplica también a las diligencias practicadas por Jueces incompetentes de distinto fuero, ya que en materia penal basta que un Juez tenga jurisdicción, de acuerdo con su propia ley, para dar validez a las actuaciones que practique con sujeción a las reglas procesales que rigen sus funciones.
Precedentes
Amparo penal directo 4605/43. Regalado Delgado Luis. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.