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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2542
RECURSOS NO INTERPUESTOS QUE NO IMPIDEN LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2542
Lo dispuesto en la fracción VII del artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tlaxcala, no constituye propiamente un recurso o medio de defensa, que los quejosos puedan hacer valer en contra de la resistencia del Juez responsable, a recibir sus escritos, pues solamente dispone que es facultad del presidente del tribunal: "excitar, a petición de parte, o de oficio, a los Magistrados o Jueces, para que administren pronta y debida justicia, y que si la excitativa fuere ineficaz, debe dar cuenta al Pleno para que éste acuerde lo que corresponda". Por otra parte, el hecho de que la resistencia del Juez pueda constituir una responsabilidad oficial, no excluye la posibilidad de reclamar en amparo el repetido acto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2980/44. Lima Delfino y coagraviada. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.