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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2547
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2547
Si el beneficio de esta condena fue instituido en un Estado, cuando ya habían sido pronunciadas las sentencias de primera y segunda instancias en el proceso instruido al quejoso, y la ley relativa dispone que el sentenciado tiene derecho al beneficio de la condena condicional, pero que las pruebas relativas deben rendirse precisamente durante la instrucción, aunque el nuevo código establezca el citado beneficio, es correcta la resolución del juzgador, de que con posterioridad a la sentencia definitiva, ya no cabe la recepción de pruebas tendientes a demostrar la procedencia de la condena condicional, según lo ha establecido también la jurisprudencia de la Suprema Corte, y la orden de aprehensión que se dicte en contra del quejoso, para cumplir la sentencia ejecutoriada, en virtud de que su fiador no lo presentó dentro del plazo que le fue concedido, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4262/44. Centurión Candelario. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.