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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2549
FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2549
Desde que se dicta el auto mandando hacer efectiva la fianza carcelera, cesa para el fiador la obligación de presentar a su fiado, ante el Juez de los autos, pero en cambio, se crea en favor del fisco, el derecho de cobrar el importe de la fianza, y tal derecho es ajeno por completo a que se extinga o no, la pena impuesta al procesado, y por lo mismo, su prescripción debe regirse de acuerdo con las leyes fiscales y con lo dispuesto en el Código Civil respectivo, sin que obste que en éste se disponga que extinguida la obligación principal se extingue la fianza, pues en el caso de fianza carcelera, sólo existe una obligación, que es independiente de cualquiera otra, y que nace cuando el Juez de los autos ordena que se haga efectiva la fianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5544/44. Rosete Tomás. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.