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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2551
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL, CUANDO EL QUEJOSO SE DESISTE DEL RECURSO DE APELACION QUE INTERPUSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2551
Si antes de interponer el amparo contra el auto de formal prisión, el quejoso presentó un escrito desistiéndose del recurso de apelación que hizo valer contra dicho auto, es indudable que el acuerdo que debe recaer a lo solicitado por el agraviado es el de tenerlo por desistido de la apelación, por lo que debe admitirse que en el caso no existe ya pendiente de resolución ese recurso. Ahora bien, por el hecho de que el acusado se haya desistido de la apelación interpuesta contra el auto de formal prisión, no puede considerarse que haya consentido totalmente dicho auto, que atañe a la libertad individual; y en presencia de una manifestación positiva de la voluntad en sentido opuesto, al haberse promovido el amparo contra la misma resolución, debe concluirse que el quejoso estimó de mayor efectividad esta última vía, con relación al recurso ordinario de apelación, sin que tal cambio de criterio implique un consentimiento tácito del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6542/44. Gómez Ramón. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.