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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2623
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2623
La fracción IV del artículo 20 constitucional, sólo requiere que se practiquen los careos procedentes entre el inculpado y los testigos que se encuentren en el lugar del juicio, pues para satisfacer la garantía que otorga dicha fracción, basta con que el acusado sepa quiénes declararon en su contra, y para la práctica de los careos se requiere como condición indispensable, que los testigos residan en el lugar del proceso, pues sólo así es posible desahogar esas diligencias.
Precedentes
Amparo penal directo 6472/44. Gómez Luis. 4 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.