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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3123
SUSPENSION, EFECTOS DE LA, TRATANDOSE DE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3123
Si un Juez de Distrito concede la suspensión para que el interesado quede a su disposición, en lo que se refiere a su libertad personal, y a la tutela de su persona, pero deja expedita la facultad de las autoridades para que aprehendan al quejoso, esto en realidad, es un contrasentido, toda vez que si el efecto de la suspensión es que no se restrinja la libertad del interesado, como lo dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, el sentenciador debe, de acuerdo con esa premisa, imprimirle las modalidades que crea conveniente dictar para la seguridad del quejoso, pero no facultar a las autoridades responsables, para que ejecuten la orden de aprehensión que es precisamente el acto que se suspende.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7441/44. Moreno Z. Francisco. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.