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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3149
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3149
El auto de formal prisión, de acuerdo con su finalidad y con el estado legal que lo rige, sirve para declarar la situación jurídica que desde ese momento tendrá el reo, respecto a su detención, que queda confirmada mientras dure el proceso y, además, fija los hechos que constituyen el delito que se le imputa y por el que debe ser juzgado, mas ésto no es obstáculo para que si durante el desarrollo procesal y por medio de las pruebas aportadas, se viene en conocimiento de circunstancias o modalidades que modifiquen la infracción, de tal manera que la pena a imponer conforme a ellas se reduzca dentro de los límites constitucionales, llegado el caso se concede la libertad caucional. De manera que lo esencial para determinar si la concesión o negativa del beneficio es legal, es examinar las pruebas con total independencia del auto de formal prisión, en el momento de la solicitud.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6029/44. Landaverde Raúl. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.