Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306155
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3220
ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3220
El robo cometido en el interior de un edificio, materialmente cerrado, no debe estimarse como ejecutado en lugar cerrado, para agravar la pena que corresponda al responsable, con aplicación del artículo 381, fracción I, del Código Penal Federal, toda vez que por "lugar cerrado", debe entenderse, conforme a los antecedentes legislativos de la materia, contenidos en los artículos 386 del Código Penal del Distrito Federal del año de mil ochocientos setenta y uno, y 1132 de la ley punitiva de mil novecientos veintinueve "el terreno que no tenga comunicación con edificio, ni esté dentro del recinto de éste y que para impedir la entrada a él, haya sido rodeado de fosos, enrejado, tapia o cerca, aunque éstos sean de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquiera materia".
Precedentes
Amparo penal directo 4883/44. Suárez Isaac. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos por lo que se refiere al primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos con relación al segundo punto de los Ministros Carlos L. Angeles, José Rebolledo y Fernando de la Fuente. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.