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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3237
CUERPO DEL DELITO DE ROBO, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3237
En el artículo 69 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, se señalan los medios por los que se puede comprobar la existencia del delito de robo, y entre ellos se indica que puede hacerse tal comprobación, por la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa materia del delito, señalando, también, el hecho de que se compruebe que la persona ofendida estaba en situación de poseer la cosa materia del delito; que disfrutaba de buena opinión, y que había hecho gestiones, judiciales y extrajudiciales para tratar de recuperar aquélla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7009/44. Gutiérrez Victoriano. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.