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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3242
USURPACION DE PROFESION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3242
Si el Departamento de Salubridad Pública facultó a una persona para ejercer la medicina, esta autorización trae consigo la falta de integración del cuerpo del delito previsto por la fracción II del artículo 250 del Código Penal, porque no puede ser delictuoso el ejercicio de una profesión, cuando la autoridad capacitada para juzgar sobre la eficiencia de una persona en las ciencias médicas, la faculta para ello.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8323/43. Flores Arcique Manuel. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.