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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3313
ACTOS RECLAMADOS DIVERSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3313
Existiendo entre los actos reclamados uno cuya improcedencia no es manifiesta, y siendo evidente que la legalidad de tal acto debe ser objeto de prueba durante la tramitación del juicio de garantías, procede con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu, revocar el auto que mandó archivar las diligencias practicadas en la investigación de un delito denunciado por la quejosa, para el efecto de que el inferior admita la demanda y la tramite de acuerdo con la ley, sin perjuicio de la resolución que procede.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4688/44. Vázquez Juana V. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.