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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3345
PARTE OFENDIDA EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3345
Si la quejosa ha demostrado en forma evidente el interés que le compete en una investigación y su intervención la pretende sólo para acreditar su carácter de perjudicada en el delito, no existe razón lógica ni fundada para que con vista de una resolución de la Oficina de Investigaciones Previas de la Procuraduría del Distrito, teniendo por consumada la prescripción de la acción penal (hecho jurídico que, por otra parte, no puede estimarse configurado respecto de una acción persecutoria ejercitada oportunamente y que se encuentra en tramitación), se deseche el recurso introducido contra la determinación que le negó el carácter de coadyuvante del Ministerio Público, en tal proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6335/44. Dirección de Pensiones Civiles de Retiro. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.