Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306173
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3431
DELITOS CONTRA LA SALUD (POSESION DE DROGAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3431
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sustentado invariablemente el criterio de que la simple posesión de una droga enervante, es por sí sola configurativa del hecho criminoso sancionado por el código represivo, en concordancia con el sanitario, también lo es que tal posesión no puede estimarse como de naturaleza criminosa, si por las relaciones cercanas de vida marital que hacía la persona que la poseía con un toxicómano, cabe suponer que la marihuana que se le recogió, estaba destinada para el uso de dicho toxicómano; máxime si hay constancia de que se trataba de una pequeña cantidad de hierba, y de que la toxicomanía de su amasio, quedó plenamente comprobada.
Precedentes
Amparo penal directo 7158/44. García Hernández Teodora. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.