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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3438
LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3438
La procedencia o improcedencia de la libertad caucional de todo acusado, debe ser examinada a través de los requisitos que la ley procesal señala, entre los cuales se encuentra, de modo primordial, el relativo a que la pena media que corresponda al delito, no exceda de cinco años y en este orden de ideas, la excluyente de responsabilidad de la legítima defensa, sólo puede ser materia del incidente de libertad absoluta por desvanecimiento de datos, a menos que se disponga de pruebas irrefutables, que sin el menor asomo de duda, permitan al juzgador aceptar que se está en presencia de un exceso en tal defensa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7703/44. Pimentel Reza Samuel. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.