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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3532
INFORME PREVIO, MULTA IMPROCEDENTE POR NO RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3532
Si sólo obra en autos que la constancia que puso la secretaría del juzgado, de la que aparece que se libró oficio en el que se pidió a las autoridades responsables el informe previo correspondiente, pero no hay constancia del correo, agregada al expediente, de que en realidad haya llegado ese oficio a su destino, como debería haberse hecho, ya que con la falta de esa constancia, no se puede sostener como lo hace el Juez de Distrito, que las autoridades a quienes sanciona por no haber rendido su informe previo, hayan incurrido en la omisión que establece el artículo 131 de la Ley de Amparo, toda vez que sostienen tales autoridades, que no recibieron el oficio en que se les pedía el informe previo, sino que sólo recibieron aquel en que se les pedía el justificado, y reclama la imposición de esa multa, por no estar comprobado que en efecto las autoridades recurrentes hayan recibido el oficio en que se les pidió el informe previo, es debido levantarles esa multa.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8199/44. Escudero Teófilo. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.