Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306187
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3538
SUSPENSION, EFECTOS DE LA, TRATANDOSE DE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3538
Si el Juez de Distrito estimó pertinente conceder la suspensión, debía haberla otorgado con objeto de impedir que se realizará la orden de aprehensión, y si estimó conveniente que no quedaran libres los quejosos, como medida de seguridad, pudo ordenar, dentro de la suspensión que otorgó, internar a los presuntos quejosos en algún cuartel u otro lugar, o ponerlos en libertad caucional, si procediere, según el caso, pero no permitir que la autoridad responsable lleve a cabo la orden de aprehensión, pues esto equivale jurídicamente a no conceder el beneficio.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8425/44. Romo Raúl y coagraviados 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.