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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3620
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3620
No es posible considerar que existe una agresión inminente, cuando el agente del delito fue el que inició la reyerta, tanto menos, si de las constancias procesales se desprende que el que resultó occiso, no portaba arma.
Precedentes
Amparo penal directo 9341/43. Vargas José Antonio. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.