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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3622
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3622
Los artículos 164 y 170 de la ley adjetiva penal del Distrito, establecen, respectivamente, en esencia, que cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a los que se les hará saber por el Juez, su nombramiento, y a quienes se les ministrarán todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión; y siempre que los peritos nombrados discordaren entre sí, el Juez citará a una junta, en la que se decidirán los puntos de diferencia, debiendo asentarse en el acta el resultado de la discusión; y si uno de los peritos no asiste a la junta, no se observan las disposiciones citadas, y como dicha junta tiene por objeto que los peritos discutan todo lo que haya en pro y en contra, respecto de la opinión emitida, si alguno de los peritos falta, éste ya no puede discutir, y por tanto, no existe posibilidad de que puedan ponerse de acuerdo los peritos de una parte con los peritos de la otra, lo que trae inevitablemente una violación al procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 7501/44. Sánchez Aldana Enrique. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.