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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3625
ACCION PENAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDA DAR VISTA AL PROCURADOR, PARA QUE DIGA SI CONFIRMA O NO LAS CONCLUSIONES DE NO ACUSACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3625
Si los actos reclamados se hacen consistir en el auto dictado en un proceso, resolución por la cual se manda dar vista al procurador de justicia para que diga si confirma o no las conclusiones de no acusación formuladas por el Ministerio Público adscrito al juzgado, esta determinación no es reclamable en la vía de amparo pues existen dos causas de improcedencia: en primer término, la consignada por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que de acuerdo con la fracción I del artículo 891 del Código de Procedimientos Penales aplicable, da lugar al recurso de revocación contra las resoluciones dictadas por los Jueces o tribunales del ramo penal, contra las cuales no se concede el recurso de apelación, que es lo que acontece en el presente caso; pero independientemente de lo anterior, al darse intervención, en los términos que establece la ley, al representante de la sociedad, bien sea el Ministerio Público o el procurador general de justicia, funcionarios que integran una misma institución, no se está en presencia de un acto de imposible reparación, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que no está obligada la autoridad judicial a acatar las conclusiones que se formulen por una de las partes en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6339/44. Montes Juan. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.