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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3632
AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, CUANDO HA HABIDO REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3632
Si el fallo dictado en la apelación, mandó reponer el procedimiento, el nuevo auto de formal prisión que se dicte no es consecuencia legal y necesaria del fallo del tribunal de alzada, pues de no ser procedente, no debe dictarse, por lo que aunque dicho fallo de apelación se hubiese consentido, no es improcedente el amparo contra el citado auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5877/44. Treviño Domitilo P. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.