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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3636
MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL, PARA LOS EFECTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3636
El matrimonio civil, para los efectos estrictamente penales, y de acuerdo con la jurisprudencia que ha sustentado la Suprema Corte, se demuestra con la confesión de ambos cónyuges, con la manifestación hecha por un testigo, y en el sentido de que tenía conocimiento de esa unión y con la certificación expedida por el Juez encargado del Registro Civil del lugar en que se celebró, en la que consta que el matrimonio antes dicho, se encuentra inscrito en el libro correspondiente; y no existe razón alguna para afirmar que dichas pruebas solamente deberán aplicarse cuando se trata de matrimonio celebrado en territorio nacional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6165/44. Canseco Alfonso. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.