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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3808
ATENTADOS AL PUDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3808
El artículo 793 del Código Penal de San Luis Potosí, considera como delito de atentado al pudor, todo acto que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, independientemente de que el agente del delito haya tenido o no, el propósito directo e inmediato de llegar a dicha cópula.
Precedentes
Amparo penal directo 6154/44. Hernández Sánchez Miguel. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.