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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3810
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3810
Si el reo no sólo estuvo en condiciones de prever la agresión de que iba a ser objeto, sino que la previó, y si en esas circunstancias, en ausencia de cualquier testigo que pudiese señalarlo como cobarde al no aceptar la invitación del provocador para que lo siguiera, tuvo la voluntad de seguirlo, sin duda alguna que lo hizo con todo conocimiento del peligro a que se exponía, y por tanto, no se está en el caso de irresponsabilidad de que habla la fracción VI del artículo 34 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo penal directo 5346/44. Pérez Pérez Eugenio. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.