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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3817
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3817
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estructuró un delito especial y se limitó a indicar que el liberador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, debe sufrir la pena del fraude, señalada en el artículo 386 del Código Penal del Distrito y además, resarcir al tenedor de los daños y perjuicios correspondientes, según lo ha establecido la Suprema Corte en diversas ejecutorias.
Precedentes
Amparo penal directo 2913/43. Uribe Troncoso Fernando. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.