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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3818
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3818
La actitud imprudente del menor atropellado no releva al reo de la obligación que tenía de ser previsor o reflexivo, al conducir el vehículo, por el lugar de los hechos; tanto más, si reconoce que en viajes anteriores, se había dado cuenta de la presencia de varios niños que jugaban sobre la carretera; así pues, no era imprevisible a dicho reo una actitud irreflexiva o imprudente de los niños, ya que el propio acusado conoció la presencia de éstos y humanamente era de suponerse por cualquiera persona, que los menores no se cuidan como lo hacen las personas mayores de los posibles peligros en que se encuentran al jugar en una carretera por la que transitan vehículos, y en estos casos, la imprudencia del sujeto pasivo, no excluye la del otro agente, sino sólo la disminuye, en cuanto a su grado.
Precedentes
Amparo penal directo 8245/44. Mendoza Caballero Luis. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.