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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3902
INFORME JUSTIFICADO (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3902
La Ley de Amparo obliga a las autoridades responsables, al Ministerio Público inclusive, a enviar las copias necesarias para justificar sus actos, y tratándose de una detención, debe acreditarse la causa que la justifique y esto con las constancias respectivas. Por otra parte, si el Juez que sucedió en el cargo al responsable dice que por estar recientemente en su puesto ignora los antecedentes del asunto, esto equivale al informe justificado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5071/44. Moreno Mónico y coagraviados. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.