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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3905
EXTRAÑOS AL PROCESO, EMBARGOS PRECAUTORIOS CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3905
Si el quejoso, aunque fue cesionario del acusado, actor en un juicio tachado de simulación, no aparece inodado en la ejecución de los hechos criminosos, por no haberse ejercitado en su contra la acción penal, cabe concluir que el embargo con el que se le priva de la posesión de sus bienes, para asegurar la reparación del daño, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7327/44. Muela Fidel Ezequiel M. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.