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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3966
EXTRADICION, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3966
Tratándose de un acuerdo en virtud del cual se permite la extradición del quejoso, de conformidad con los tratados señalados con las potencias extranjeras, y dado que éstos se incorporan a la Constitución, como parte integrante de la misma, como en su cumplimiento están interesados el orden público y la nación entera, porque tienden a la represión de los delitos en una forma general y absoluta, sin distinción de fronteras, no estando satisfecho el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6659/44. Ramírez Alvarez José María. 25 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 787, tesis de rubro "EXTRADICION.".
Tomo XV, página 631, tesis de rubro "EXTRADICION.".
Tomo XIX, página 853, tesis de rubro "EXTRADICION.".
Tomo LXVII, página 2229, tesis de rubro "EXTRADICION, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE.".