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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3995
TUTELA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA DEJA SIN EFECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3995
La suspensión no puede tener por efecto revocar un acuerdo confirmado en apelación, que dejó sin efecto ciertos nombramientos de tutrices, hechos en vías de jurisdicción voluntaria, ni menos decir quién de las contendientes debe desempeñar la tutela, y por otra parte, ese conflicto debe decidirse en la vía contenciosa, a fin de que se designe quién debe desempeñar la tutela, a fin de no estorbar por medio de la suspensión la decisión de ese conflicto, porque en su resolución se afecta el interés general, que está vinculado estrechamente en que los incapaces sean debidamente representados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8446/44. Arauz de Guillén Josefa. 25 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.