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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4014
SENTENCIAS, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS (BIENES DEL ENEMIGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4014
La jurisprudencia relativa a que la continuación del procedimiento judicial es de orden público y, por tanto no puede paralizarse, no es aplicable cuando no se trata únicamente de cuestiones procesales, sino de llevar adelante una sentencia por virtud de la cual se pretende arrebatar al quejoso la posesión de un inmueble, y en este aspecto, la suspensión puede operar para impedir que se lleve a cabo esa desposesión, mientras se falla el amparo en lo principal, en virtud de que definió el derecho en el juicio, cuando se dictó la sentencia que trate de ejecutarse, sólo se afectan los intereses de los particulares, mientras esa sentencia no tenga fuerza de cosa juzgada, si se invoca como razón, para pedir la suspensión, que era necesaria, estando en vigor la ley relativa a propiedades y negocios del enemigo, el permiso que debía extender la junta intersecretarial relativa, también a propiedades y negocios del enemigo para seguir el mencionado juicio, en virtud de que el actor es un extranjero que pertenecía a una nación enemiga.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8578/44. León José. 25 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.