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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4053
ACCION PENAL, CONCLUSIONES INACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4053
Si el agente del Ministerio Público formuló conclusiones inacusatorias en favor del reo, tales conclusiones no pueden surtir efectos sin que sean sometidas a la revisión del procurador de justicia, según lo establece el artículo 198 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche.
Precedentes
Amparo penal directo 8284/44. Galindo Guadalupe. 27 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.