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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4055
AUTO DE FORMAL PRISION EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4055
La extemporaneidad de un auto de formal prisión debida a un error de un Juez que se declaró incompetente, y que fue dictado por el que se avocó al conocimiento del proceso, después de haber mandado aprehender al acusado a quien indebidamente puso en libertad el primer Juez, no es bastante para conceder la protección constitucional, pues aun en el supuesto de que tal hecho encerrara una violación de garantías individuales, ésta quedó consumada de un modo irreparable, al dictarse el auto por el Juez competente, sin que pueda admitirse que el inculpado se vio privado de defensa, si a partir del auto de formal prisión, se observaron las normas tutelares del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 7899/44. Ramírez Esteban. 27 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.