Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306238
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4060
HOMICIDIO, COPARTICIPACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4060
Si la lesión que sufrió la víctima es una sola, y no puede establecerse la naturaleza del proyectil que lo ocasionó por no existir prueba pericial y está demostrado que ambos acusados dispararon sus armas en contra del occiso, forzoso es admitir que es legalmente correcto concluir que ambos son responsables del homicidio, aplicando la regla establecida en la fracción I del artículo 309 del Código Penal del Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 2503/44. Carreón Fuentes Doroteo. 27 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.