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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4077
INFORME JUSTIFICADO, OBLIGACION DE RENDIRLO (JUECES RECUSADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4077
El hecho de que un Juez haya sido recusado en el proceso y que ya no conozca del mismo, no lo exime de la obligación de informar al Juzgado de Distrito, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, pues en todo caso, debió informar al Juez de Distrito de la circunstancia de su recusación para que se pidiera al Juez que lo sustituyó en el conocimiento de la causa. Por consiguiente, la multa que se le imponga por no haber rendido el informe, se ajusta a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6146/44. Cabrera J. Luz. 27 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.