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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4114
PROCESO PENAL, TERMINO PARA CONCLUIRLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4114
En el supuesto de que la sentencia no se haya pronunciado, dentro del año que señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional, en su segunda parte, el amparo será improcedente por tratarse de actos consumados de un modo irreparable, dejando a salvo exigir la responsabilidad en que hubiese incurrido la autoridad respectiva, por este concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 7494/44. Zaragoza Bañales Ramón. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.