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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4114
RESPONSABILIDAD, ELEMENTOS PARA JUZGAR EL GRADO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4114
Si cuando en primera instancia se pusieron los autos a la vista de las partes, para que promoviesen las diligencias que a sus intereses conviniesen, ni el recurrente ni su defensor hicieron uso del plazo de quince días que se les fijó para ese efecto, puesto que se venció ese término sin que hubiesen ofrecido prueba alguna que viniese a acreditar lo que el recurrente pretende en el amparo, o sea, que el delito que se le imputa fue culposo y no intencional, es evidente que la autoridad responsable para juzgar el grado de responsabilidad en que incurrió el reo, sólo debió tomar en consideración los elementos que obraban en autos, al dictarse la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 7494/44. Zaragoza Bañales Ramón. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.