Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306248
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4121
COMPETENCIA JURISDICCIONAL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4121
El artículo 14 del Código local de Procedimientos Penales, establece que: "como una excepción a las reglas anteriores, los Jueces Penales del Distrito Judicial de Pachuca, conocerán de juicios penales radicados en otros juzgados del Estado, siempre que, por convenir al interés público, a juicio del procurador de justicia, éste haga la solicitud respectiva ante el tribunal superior de justicia, quien la acordara sin trámite alguno"; y aunque del informe justificado no se desprenda textualmente la petición del procurador de justicia, si dados los términos de la resolución relativa del Tribunal Superior de Justicia, es evidente la existencia y autenticidad de esa petición, dicha resolución debe confirmarse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5149/44. Salas Rubén Alfonso. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.