Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306249
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4123
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4123
La Secretaría de Gobernación por conducto del Departamento de Prevención Social, está facultada, con fundamento en los artículos 25, reformado, y 79 del Código Penal del Distrito Federal, en relación con el 575 y fracción XII del 674 del Código de Procedimientos Penales, para señalar el lugar donde los reos deben cumplir la pena de prisión, y si en uso de tales facultades, dispusieron que el quejoso cumpliera la pena de prisión en el penal de las Islas Marías, con ello no vulneraron sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5650/39. Armenta Castillo Marciano. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.