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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4135
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4135
Si el Juez de Distrito encuentra que la orden de aprehensión no se ajusta a lo preceptuado por el artículo 16 de la Constitución, evidentemente que la protección federal se impone sin sujetarla a ninguna condición, pues la orden de aprehensión no necesita requisitos especiales en forma, como sucede tratándose del auto de formal prisión; consiguientemente, se debe otorgar la protección federal sin condicionalidad alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4707/44. Ozuna Mayoral Eugenio. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.