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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4139
JURISDICCION CIVIL, SUS DECISIONES NO OBLIGAN A LA REPRESIVA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4139
Una orden de aprehensión está debidamente fundada, si se denuncia un hecho que la ley castiga con pena corporal, y existe un dictamen pericial, que corrobora la querella, no siendo jurídico considerar que en la especie quedan destruidos los dictámenes periciales, rendidos ante la autoridad represiva, por otros emitidos ante la jurisdicción civil, y admitidos en la sentencia y para fallar en contra de la querellante en un juicio mercantil ejecutivo, pues tales dictámenes periciales no pueden considerarse como incluidos en una sentencia que pasa con autoridad de cosa juzgada, pues que las decisiones de la jurisdicción civil no obliga a la represiva, por disposición expresa del artículo 345 del Código de Procedimientos Civiles aplicable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4990/44. Sánchez Ollervides José. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.