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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4154
ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4154
Si en la sentencia, al interponer la pena al reo, no se razonó debidamente el arbitrio judicial y no se dice si la imprudencia fue grave o leve, y no se hace la más mínima alusión acerca de las particularidades del quejoso, circunstancias todas éstas que el juzgador está obligado a tomar en consideración, para fijar la pena y expresarlo así en la sentencia como razonamiento fundado de la misma, se debe conceder la protección federal para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se tomen en consideración al fijar la penalidad, los artículos 52 en relación con el 60 y el 61 del código aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 7783/44. Estrada Piña Albino. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.