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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4167
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA, RESPECTO DE DIVERSOS DELITOS (ROBO Y PLAGIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4167
Cuando no ese está en presencia de un solo hecho que pueda designarse o catalogarse bajo distinta denominación o clasificación jurídica, sino de hechos complejos que admiten la realización simultánea y conjunta de diversos delitos, si el Ministerio Público no abarca desde el primer momento, todos los cargos que podía enderezar en contra de los acusados, puede ejercitar la acción penal respecto de los delitos no considerados en la primera consignación mientras no prescriba dicha acción, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19 constitucional, precepto que dispone que si en la secuela de un proceso, aparece que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser aquél objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente. Por tanto, si se está en presencia de hechos que pueden caracterizar la realización de los delitos de robo y plagio, la circunstancia de que la acción penal se haya ejercitado únicamente por el primero, no quita la facultad al Ministerio Público, para enderezar, a posteriori, la que se refiere al plagio, sujetándose al canon establecido por el artículo 19 citado; de manera que si en tales condiciones, la copia certificada deducida del proceso del robo, lleva entre sus constancias, la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del acusado, por lo que se refiere al plagio, el Juez, al conocer de esta nueva acusación, puede válidamente dictar el auto de formal prisión, sin incidir en violación constitucional, con el solo hecho de haber tomado su declaración preparatoria a dicho acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3740/41. Vázquez Aurelio y coagraviados. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M.Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.