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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4254
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4254
La fracción I del artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, establece que podrá suspenderse a petición de parte o de oficio, por determinación judicial, al pronunciarse la sentencia definitiva, la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que no excedan de dos años, si ocurren estas condiciones: que sea la primera vez que delinque el reo; que hasta entonces haya observado buena conducta; que tenga modo honesto de vivir, y que dé la fianza que se le fije para garantizar su presentación ante la autoridad y para reparar el daño que hubiere causado, y la no concurrencia de todos los requisitos antes señalados, impide que se conceda la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 6947/44. Rivera Vázquez Enrique. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.