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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4272
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DE DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4272
La jurisprudencia que puede verse con el número 356, en la página 291 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación en la que se declara que, para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, no es indispensable que se practique la autopsia al cadáver, cuando aparezca comprobado por otros medios la causa inmediata de la muerte, no resulta aplicable si el cuerpo del delito de homicidio no se comprobó en ninguna de las formas a que se refieren los artículos 144 y 145 del Código de Procedimientos Penales aplicables, si ninguna autoridad judicial, ni ningún representante del Ministerio Público, llegó a dar fe del cadáver del mencionado individuo, ni mucho menos, a describir la lesión o lesiones que hubiere presentado, y de las que se habría deducido la causa directa e inmediata de su muerte, y ni siquiera los padres del occiso, a cuyas declaraciones se hizo referencia por el Juez responsable, pudieron ver las lesiones o heridas que presentara el cadáver del mismo, que tuvieron a la vista, y que identificaron, siendo esta diligencia establecida en el artículo 146 del código de la materia, insuficiente, por sí sola, para comprobar la existencia del mencionado delito de homicidio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6257/44. Quistián Valdés Pedro. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.