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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4276
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4276
Cuando la mujer ofendida por el delito de rapto, no tiene dieciséis años de edad, la ley presume que el raptor hizo uso de la seducción; sin que sea de aceptarse el agravio en el sentido de que ignoraba que la menor no tuviese todavía dieciséis años de edad, porque al haber ejecutado el hecho que constituye ese delito, evidentemente que se atuvo a todas las consecuencias que del mismo pudieran derivarse, siendo una de ellas, la de que se tratara de una menor de edad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5508/44. Beltrán Tenorio Gastón. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.