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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4298
MARCAS, USO DE LAS, CON LA INDICACION DE HALLARSE REGISTRADOS SIN ESTARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4298
El artículo 262 de la Ley de la Propiedad Industrial sanciona al que use una marca con la indicación de hallarse registrada, sin estarlo realmente; y por otra parte, el artículo 141 de la misma ley, exige que las marcas registradas deberán llevar en forma ostensible la leyenda "marca registrada" o las abreviaturas, "marca reg." o "marca ind. reg." fuera de las cuales no será admisible otra leyenda, traducción, ni abreviatura diferente, ahora bien, si en la marca usada por el quejoso se estampó una leyenda que no coincide ni corresponde con la leyenda o abreviaturas rígidas y sacramentales y exclusivas a que se refiere el artículo 141, como el artículo 262 usa del artículo determinativo "LA" para referirse a la indicación de ser una marca registrada, claramente se está refiriendo a la que la misma ley reconoce para el efecto y por tanto debe concluirse que el empleo de una leyenda que no corresponde en ninguna de las fórmulas literales del artículo 141, no puede traducirse en la indicación de ser la marca registrada y por consiguiente, no se dan los elementos de la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 5767/44. Fernández García Ramón. 2 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.