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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4302
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4302
La fianza para gozar del beneficio de la condena condicional debe comprender, tanto la reparación del daño, como la obligación de presentarse ante la autoridad, y aun admitiendo que las circunstancias económicas del reo sean aflictivas y no le permiten otorgar la garantía, esto no es una consideración de la que se desprende que la autoridad responsable, al fijar el monto de la fianza, incidió en una violación a la ley, motivo único que debe tomarse en cuenta para conceder o negar el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6596/42. Padrón Hernández Francisco. 2 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.