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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4306
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4306
El agravio esgrimido en el sentido de que debió concederse el amparo sólo para el efecto de que se perfeccionara el auto de formal prisión, pero no en cuanto al fondo, es infundado, porque no sólo se trata de que el auto de formal prisión sea deficiente en cuanto a los requisitos de forma, sino que además, tratándose del incumplimiento de los requisitos de fondo, tales como la comprobación del cuerpo del delito, no puede darse por demostrado, asentando lisa y llanamente que se encuentra debidamente justificado al tenor del artículo 139 de la ley procesal penal respectiva, o sea, sus elementos constitutivos, porque no citándose cuáles son las disposiciones legales que definen la infracción, no es posible conocer cuáles son los elementos que la constituyen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7841/44. Vallejo Martínez Demetrio. 2 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 94, jurisprudencia número 61/85, bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA EL.".